¿En qué casos puedo hacer retiros de mi AFORE?
En la ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como lo dispuesto en la Ley del Seguro Social se indica que los retiros de la Afore solamente se podrán realizar en los siguientes casos:
Por vejez, cuando hayas llegado a los 65 años y reunido al menos 500 semanas de cotización en el IMSS
Por cesantía en edad avanzada, cuando hayas llegado a los 60 años, no tengas un trabajo remunerado y hayas reunido al menos 500 semanas de cotización en el IMSS
En caso de no cumplir con los requisitos que marca la Ley del Seguro Social y de recibir una negativa de pensión se te podrá entregar en su totalidad los fondos de tu Afore.
Por defuncion, en caso de muerte del asegurado, los y las beneficiarios (as) tienen derecho a reclamar la totalidad de los fondos del AFORE.
SI TE ENCUENTRAS EN ALGUNO DE LOS CASOS ANTERIORES
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